
ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DE FEDEPALMA
Denominación – Domicilio – Ámbito Territorial de Operación – Duración
Los estatutos y reglamentos internos son instrumentos para definir y regular las relaciones internas de los socios con la cooperativa en el ámbito social, laboral y organizacional.
El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá, D.C., departamento de Cundinamarca, y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
REGLAMENTO DE AHORRO
Que el FONDO DE EMPLEADOS DE FEDEPALMA en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Que se deben determinar las pautas para otorgar ayuda económica a los asociados y familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
De acuerdo con el principio de autogestión, el Fondo de Empleados debe estar sometido al control interno de sus propios asociados.
Que el ejercicio del control social a través del Comité social, es un mecanismo de participación que le garantiza la democracia a los asociados.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
En los Órganos de Dirección y Administración está la responsabilidad de la administración eficiente, eficaz y confiable de los recursos del Fondo de Empleados en función de los asociados, bajo los objetivos de los estatutos sociales y los reglamentos.
REGLAMENTO DE CRÉDITO
El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas y normas establecidas para el otorgamiento de crédito en el Fondo de Empleados, buscando la prestación de un servicio que garantice la adecuada colocación de los recursos y su utilización razonable
REGLAMENTO DE CONTINUIDAD COMO ASOCIADOS INDEPENDIENTES
Que es conveniente reglamentar el procedimiento para la consideración de solicitudes de continuidad en el FONDO DE EMPLEADOS DE FEDEPALMA de los asociados postulados como asociados independientes, esto es no vinculados a las empresas gremiales o autorizadas.
